Como sucede a veces con la ley tributaria AFIP, genera contradicciones como es el caso de gravar con el 35% la ganancia por venta de acciones del exterior. Mientras que la Ley exime de Buy cleocin t gel Ganancias a la venta de acciones cotizantes en Bolsa aunque la normativa lo aplique solamente en los mercados locales aplicando la escala de la alA�cuota del 35%.
La ganancia por venta de acciones del exterior grava al 35%:
Por lo que ante las declaraciones juradas de Ganancias de personas fA�sicas serA? similar a determinar el resultado de la venta de acciones o bonos emitidos en el exterior para individuos -personas fA�sicas- que residen en la Argentina, para AFIP fija la escala en que la alA�cuota mA?xima es del 35% en vez del 15% de la ley que grava la renta financiera, habiendo una diferencia del 20%.
Mientras que, los resultados por la venta de los tA�tulos valores es de fuente extranjera, segA?n RaA?l Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina. La ley que grava la renta financiera que data de Septiembre 2013 incluye como hecho imponible, siendo alcanzado por Ganancias, los resultados por venta de tA�tulos valores, acciones y bonos, y demA?s, que fueran obtenidos por personas fA�sicas residentes y tributarios en Argentina.
Anteriormente a dicha ley, dichos resultados quedaban exentos de Ganancias si las ventas eran no habituales. A partir de la nueva ley siguiA? tal exenciA?n sobre los resultados por la venta de dichos bienes si los tA�tulos valores cotizan en bolsas o mercados de valores. Sin especificar en quA� bolsas o mercado de valores debiera cotizar. Pero con el decreto reglamentario pasa a limitar tal exenciA?n a los resultados de las ventas si fueran en bolsas o mercado de valores autorizados por la ComisiA?n Nacional de Valores (CNV) a nivel local.
Es el punto de conflicto dentro de las normas actuales, el reglamento limita dicha exenciA?n segA?n la ley, asi amplia la base imponible, alcanzando los resultados por operaciones en bolsas o mercados de valores no autorizados por las CNV locales. El decreto reglamentario deja a los contribuyentes bajo incertidumbre respecto a los resultados de tales operaciones con tA�tulos valores cotizantes en bolsas o mercados de valores del exterior.
Gravar la Renta Financiera:
AdemA?s la norma encargada de gravar la renta financiera dispone del artA�culo 90 de la ley del Impuesto a las Ganancias, establece una tasa del 15% sobre la ganancia determinada, asi computa el precio de venta restando el costo histA?rico de compra del tA�tulo en cuestiA?n. Contradiciendo la fA?rmula para determinar el impuesto para las rentas de fuente extranjera por estas operaciones luego de la ley que grava las rentas financieras y el reglamento correspondiente.
Para los resultados de las ventas de tA�tulos valores de fuente extranjera, las normas especA�ficas no se aplican. Las normativas especA�ficas establecen que la base imponible se calcula detrayendo del precio de venta en moneda extranjera, el costo en moneda extranjera, el resultado deben convertirlo a pesos argentinos, al tipo de cambio del dA�a de la operaciA?n.
Sobre dicho resultado imponible hay que aplicar la escala en el que la alA�cuota mA?xima es del 35% a fin de determinar el impuesto a pagar, en vez del 15% aplicable a las rentas de fuente argentina para operaciones como estas. Precisamente tal fA?rmula es validada por AFIP y se puede leer en la Web de AFIP en “Preguntas mA?s frecuentes”.
AFIP da como respuesta a la consulta o pregunta mas frecuente que el ejemplo mencionado se rige por las normas del Impuesto a las Ganancias en la que que establece que “el impuesto atribuible a la ganancia neta de fuente extranjera se determinarA? aplicando la escala del 35%”. Sobre esto, al no haber jurisprudencia al ser un aspecto muy reciente, el reglamento contradice a la ley como tantas otras veces.