Cepo a la deduccion del dolar bolsa

AFIP dejA? en claro que no pueden deducir las pA�rdidas que deriven del dA?lar bolsa lo que podria decirse que es un tipo de cepo al dA?lar bolsa. AsA� la AdministraciA?n Federal de Ingresos PA?blicos (AFIP) deja en claro que no son pasibles de deducirse en el Fincar sale Impuesto a las Ganancias las pA�rdidas extraordinarias por operaciones de cambio entre dA?lar MEP y el dA?lar oficial, la operatoria del dA?lar bolsa.

Mediante una circular AFIP les aclarA? a los que se mueven ene ste tipo de operatorias que no podrA?n deducir en el Impuesto a las Ganancias las pA�rdidas extraordinarias que tuvieran generadas por las diferencias negativas durante las operaciones de cambio entre el “dA?lar bolsa” o “dA?lar MEP” y el dA?lar oficial. Para algunos tiene su razA?n de ser y para otros es una medida mA?s para arrinconar a los que recurren a esta operaciA?n si bien seugramente hay varios especuladores y evasores.

SegA?n el titular de AFIP, Ricardo Echegaray “Esta operatoria es un ardid cuyo A?nico objetivo es realizar una planificaciA?n fiscal nociva que busca evadir el pago del Impuesto a las Ganancias sin una razA?n fundada y abusando de la Ley”. AdemA?s de considerar que “Esta medida se enmarca dentro de las acciones iniciadas en el WP 11 ‘PlanificaciA?n Fiscal Agresiva’ en el ComitA� de Asuntos Fiscales de la ‘OCDE’ (OrganizaciA?n para la CooperaciA?n y el Desarrollo EconA?mico) que se encuentra abocado al desarrollo de las acciones destinadas a limitar la erosiA?n de la base imponible del impuesto a las ganancias por medio de deducciones de otros pagos financieros”.

Como es el Mecanismo:

La nueva medida de AFIP busca controlar el sistema financiero, AFIP buscarA? detectar aplicando acciones operativas y cruces sistA�micos de sus bases de datos sobre los agentes del mercado financiero que suelen ofrecerle a los contribuyentes un producto o modalidad para poder evadir el pago de Ganancias utilizando la operatoria de dA?lar MEP o dA?lar bolsa y como definen “generando perdidas autogeneradas por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el “dA?lar bolsa” o “dA?lar MEP” y el oficial”.

Para AFIP dicha “pA�rdida que se autogenera el contribuyente no cumple con los requisitos necesarios para ser deducible en el Impuesto a las Ganancias ya que no se encuentra vinculada con la obtenciA?n, mantenimiento ni conservaciA?n de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni -aun tratA?ndose de pA�rdidas extraordinarias- obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito”.

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